Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Mejoramiento y Autoconstrucción de Vivienda

Definición del Programa:

El Programa de Desarrollo Social Mejoramiento y Autoconstrucción de Vivienda tiene como propósito contribuir al mejoramiento o acceso a la vivienda, de las personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México, en condición de pobreza y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, mediante la entrega de apoyos para el mejoramiento de vivienda o autoconstrucción de vivienda.

Objetivo General:

Contribuir en la disminución de la condición de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda de personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México, mediante la entrega de apoyos para el mejoramiento de vivienda o autoconstrucción de vivienda.

Objetivos Específicos: 


•    Vertiente Mejoramiento de Vivienda

Contribuir a mejorar las condiciones de vivienda de las personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México en condición de pobreza y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, mediante la entrega de apoyos para el mejoramiento de vivienda.

•    Vertiente Autoconstrucción     

Contribuir al acceso a la vivienda de las personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México en condición de pobreza y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, mediante la entrega de apoyos para la autoconstrucción de vivienda.


Población Objetivo:

Personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México, que se encuentren en condición de pobreza y con carencia por calidad y espacios de la vivienda.

Tipo de Apoyo: 


•    Vertiente Mejoramiento de Vivienda

El apoyo consiste en la entrega por única ocasión de un paquete de materiales y/o equipamiento, los cuales serán definidos por la Instancia Normativa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada.      

•    Vertiente Autoconstrucción de Vivienda

El apoyo consiste en la entrega por única ocasión de un paquete de vivienda o materiales de construcción complementarios, los cuales serán definidos por la Instancia Normativa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada.


Criterios de Selección: 


•    Vertiente Mejoramiento de Vivienda

a)    Ser persona mayor de 18 años de edad;      
b)    Residir en alguno de los 125 municipios del Estado de México;      
c)    Presentar condición de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda;      
d)    Habitar en la vivienda objeto del apoyo solicitado o estar por hacerlo; y      
e)    Las demás que determine la Instancia Normativa.

•    Vertiente Autoconstrucción de Vivienda

a)    Ser persona mayor de 18 años de edad;      
b)    Residir en alguno de los 125 municipios del Estado de México;      
c)    Presentar condición de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda      
d)    Habitar en la vivienda o espacio físico objeto del apoyo solicitado o estar por hacerlo;      
e)    No contar con vivienda adecuada o propia; y      
f)    Las demás que determine la Instancia Normativa.      
 

Requisitos: 


•    Vertiente Mejoramiento de Vivienda

Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    La vivienda objeto de la solicitud, no deberá estar ubicada en zona de riesgo, con restricciones de preservación ecológica o de uso distinto al habitacional;      
b)    Presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto, especificando tipo de apoyo, medio de localización, donde la persona solicitante establezca bajo protesta de decir verdad que su vivienda presenta alguna carencia;      
c)    Entregar copia de acta de nacimiento y presentar original para su cotejo;      
d)    Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía con domicilio en el Estado de México: credencial para votar; en caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente;      
e)    Entregar Clave Única de Registro de Población (CURP);      
f)    Comprobante de domicilio (con vigencia máxima de 3 meses de antigüedad) o constancia de residencia expedida por la autoridad competente;      
g)    La vivienda objeto del apoyo debe presentar alguna de las siguientes características:

1.    Que el piso al interior de la vivienda sea parcial o totalmente de tierra;      
2.    Que el material del techo de la vivienda sea parcial o totalmente de materiales endebles;      
3.    Que el material de los muros de la vivienda sea de materiales endebles;      
4.    Que el número de personas por cuarto dormitorio sea mayor o igual a 2.5;      
5.    Que la vivienda no cuente con tinaco para almacenamiento de agua potable;      
6.    Que la vivienda cuente con tinaco fisurado que permitan la filtración del agua almacenada;      
7.    Que la vivienda cuente con tinaco menor a la capacidad requerida por sus habitantes y el servicio de agua sea intermitente;      
8.    Que la vivienda no cuente con calentador de agua para el aseo personal de sus habitantes;      
9.    Que la vivienda no cuente con las condiciones para ser una vivienda adecuada; y      
10.    Las demás que determine la Instancia Normativa.

h)    Requisitar el Formato Único de Bienestar, la Cédula de Control de Información y la Carta Contrato; y      
i)    Los demás que determine la Instancia Normativa.

Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones de la materia.

 

•    Vertiente Autoconstrucción de Vivienda


Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:      
         
a)    La vivienda o espacio físico objeto de la solicitud, no deberá estar ubicado en zona de riesgo, con restricciones de preservación ecológica o de uso distinto al habitacional;      
b)    Presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto, especificando tipo de apoyo, medio de localización, donde la persona solicitante establezca bajo protesta de decir verdad que su vivienda presenta alguna carencia o en su caso no cuenta con vivienda adecuada o propia;      
c)    Entregar copia de acta de nacimiento y presentar original para su cotejo;      
d)    Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía con domicilio en el Estado de México: credencial para votar; en caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente;      
e)    Entregar Clave Única de Registro de Población (CURP);      
f)    Comprobante de domicilio (con vigencia máxima de 3 meses de antigüedad) o constancia de residencia expedida por la autoridad competente;      
g)    La vivienda u hogar objeto del apoyo debe de presentar alguna de las siguientes características:

1.    Que la familia no cuente con vivienda propia o la que tiene no cuente con las condiciones para ser una vivienda adecuada;      
2.    Que el piso al interior de la vivienda sea parcial o totalmente de tierra;      
3.    Que el material del techo de la vivienda sea parcial o totalmente de materiales endebles;      
4.    Que la vivienda se encuentre en proceso de construcción y necesite, losa o piso firme para ser habitada;      
5.    Que el material de los muros de la vivienda sea de materiales endebles;      
6.    Que el número de personas por cuarto dormitorio sea mayor o igual a 2.5; y      
7.    Las demás que determine la Instancia Normativa.

h)    Entregar copia simple de la documentación que acredite la propiedad o posesión simple de la vivienda o en donde se aplicará el apoyo. Serán admisibles para la acreditación los establecidos en la normatividad vigente en la materia y las demás que determine la Instancia Normativa;      
i)    En el caso de que el apoyo solicitado sea para autoconstrucción de vivienda nueva el predio o espacio físico objeto del apoyo deberá contar con al menos 80m² libres de cualquier tipo de construcción de al menos 8 metros de frente y 10 metros de fondo, presentar una inclinación menor al 3% y preferentemente contar con acceso a los servicios públicos. En caso de que el predio cuente con suelo de baja capacidad de carga, derivado de la visita de verificación determinada por la Instancia Responsable, los trabajos preliminares para la conformación del terreno correrán a cargo de la persona solicitante;      
j)    Requisitar el Formato Único de Bienestar, la Cédula de Control de Información y la Carta Contrato; y      
k)    Los demás que determine la Instancia Normativa.

Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones de la materia.     
 

Registro:

Toda persona tiene derecho a solicitar su inclusión al Programa en cualquiera de las vertientes, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el trámite es completamente personal, gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo.


Formatos:


a)    Formato Único de Bienestar;      
b)    Cédula de Control de Información;      
c)    Carta Contrato; y      
d)    Los demás que determine la Instancia Normativa.      

Quejas y denuncias: Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por las personas beneficiarias, personas solicitantes o la población en general, a través de las siguientes vías:


a)    De manera escrita: En el Órgano Interno de Control del Instituto, ubicado en el kilómetro 14.5 de la carretera Toluca- Tenango, San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280;     
b)    Vía telefónica: En el Instituto, al teléfono (722) 276 55 50 y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM) al 800 6969696 para el interior de la Republica y 070 para Toluca y zona conurbada;     
c)    Vía Internet: En la página www.secogem.gob.mx/SAM; 
d)    Personalmente: En el Órgano Interno de Control del Instituto, ubicado en el kilómetro 14.5 de la carretera Toluca- Tenango, San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280 o en la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; y     
e)    Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia EDOMÉX”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México.


Ligas electrónicas de interés:

Ejercicio Fiscal 2024:

Acuerdo del Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Mejoramiento y Autoconstrucción de Vivienda”, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2024.

Formatos que la persona solicitante y/o persona beneficiaria deberá recabar desde la solicitud de ingreso al programa, durante el proceso de selección y hasta la comprobación de aplicación del mismo, en acompañamiento con la Instancia Responsable:

1.    Formato de Solicitud - Llenado exclusivamente por la persona solicitante;     
2.    Formato Único de Bienestar– Llenado por la persona solicitante en conjunto con la Instancia Responsable;     
3.    Cédula de Control de InformaciónVertiente Mejoramiento de Vivienda– Llenado por la persona solicitante y/o persona beneficiaria en conjunto con la Instancia Responsable;     
4.    Cédula de Control de InformaciónVertiente Autoconstrucción de Vivienda– Llenado por la persona solicitante y/o persona beneficiaria en conjunto con la Instancia Responsable;     
5.    Carta Contrato - Llenado por la persona beneficiaria en conjunto con la Instancia Responsable; y     
6.    Acta Circunstanciada – Llenado exclusivamente por la Instancia Responsable.     

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia.